Autoritarismo, paramilitarismo y racismo político en Bolivia
Por Marianela Paco Durán
Desde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional
Comunitario Intercultural
La Paz, 6 de junio de 2026
Las imágenes difundidas desde el municipio de San Julián,
en Santa Cruz, muestran
una escena que debería alarmar a cualquier sociedad que se pretenda
democrática: autoridades de Gobierno presentes en un operativo de desbloqueo,
efectivos policiales y militares desplegados, y grupos civiles – de carácter paramilitar
participando activamente en las acciones. A ello se suman denuncias públicas
sobre la entrega o facilitación de armas blancas a particulares para intervenir
en el conflicto.
Si
tales denuncias llegan a confirmarse mediante investigaciones independientes,
Bolivia estaría frente a una de las formas más peligrosas del autoritarismo
contemporáneo: la delegación -o tercerización- de la fuerza estatal hacia
grupos civiles organizados, algunos de ellos históricamente vinculados al racismo
político, la violencia regionalista y las prácticas paraestatales.
La
gravedad de estos hechos no radica únicamente en el posible uso indebido de la
fuerza. Su verdadera dimensión es política, constitucional e histórica: estamos
ante la posible conversión del Estado en promotor de la confrontación entre
bolivianos.
El
uso monopolístico de la fuerza es la premisa fundamental sobre la cual el
Estado moderno justifica su existencia. Cuando esa frontera se diluye
deliberadamente –cuando los gobernantes transfieren la capacidad violenta a
facciones civiles particulares- el contrato social no solo se rompe: se devela
una estructura colonial latente.
Lo
ocurrido recientemente en el Municipio de San Julián, Santa Cruz, es la
expresión más descarnada de es quiebre. El “operativo conjunto entre la
Policía, las Fuerzas Armadas y la Unión Juvenil Cruceñista (UJC), no es un exceso
aislado ni un error operativo. Es el síntoma de un autoritarismo que
instrumentaliza el racismo y la asimetría social para disciplinar a los
sectores desfavorecidos.
La
Constitución Política del Estado es taxativa al respecto. El artículo 251 de la
Constitución establece que la Policía Boliviana ejerce la función policial de
manera integral e indivisible bajo mando único. El Artículo 244 delimita con
igual precisión las atribuciones de las Fuerzas Armadas. Ninguna norma constitucional
habilita a organizaciones civiles para ejercer funciones coercitivas o
represivas en nombre del Estado. La delegación de esas funciones, por tanto, no
es solo inconstitucional: es una usurpación.
La lógica colonial
que opera detrás. Desde el pensamiento decolonial
(Aníbal Quijano, Walter Mignolo), el racismo no es un accidente de la
modernidad, sino su lógica organizativa subyacente. Lo que ocurre en San Julián
lo confirma con brutal transparencia: la criminalización de la protesta del
humilde convive, sin contradicción aparente, con la legitimación de
organizaciones como la UJC —un brazo civil históricamente vinculado a discursos
supremacistas y regionalistas excluyentes.
Los llamados del presidente
Rodrigo Paz Pereira a que la "sociedad civil que quiere el futuro" se
movilice junto a los uniformados, sumados a la presencia en el lugar de los
ministros Óscar Justiniano y Marcelo Blanco, operan bajo una lógica perversa:
la creación de un ciudadano de primera con licencia para violentar, y
un subalterno de segunda cuya vida, detención o muerte carece de
registro institucional y de valor político.
Para el pueblo descalzo —el
indígena, el campesino de San Julián, el trabajador que asume las carreteras
como herramienta de resistencia— el mensaje del gobierno es devastadoramente
colonial: el Estado no te reconoce como igual; terceriza la violencia para
que tus vecinos con privilegios de casta te disciplinen.
El marco jurídico
vulnerado y las responsabilidades. La participación
de civiles armados en operativos de seguridad pública no es solo un hecho
político grave. Configura una cadena de responsabilidades jurídicas que
alcanzan hasta la cúspide del Órgano Ejecutivo.
Responsabilidad constitucional. Al no existir un Estado de Excepción declarado
(artículo 137 de la CPE), cualquier movilización conjunta que suspenda de facto
las garantías ciudadanas es nula de pleno derecho. El artículo 122 es
explícito: son nulos los actos de
las personas que usurpen funciones que no les competan. La administración pública debe regirse por los
principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y ética pública;
ninguno de ellos sobrevive a lo ocurrido en San Julián.
Responsabilidad ejecutiva. La Ley 1178 establece responsabilidad ejecutiva cuando
las máximas autoridades incumplen sus obligaciones de dirección, supervisión y
control. Si existieron órdenes, instrucciones o tolerancia institucional
respecto de las actuaciones ilegales de civiles, toda la cadena de mando queda
expuesta a investigación.
Responsabilidad penal. El Código Penal boliviano (artículo 132 bis) sanciona
a quien forme parte, financie o ayude a organizaciones destinadas a cometer
delitos. Permitir que la UJC actúe como "brazo de apoyo" de las
fuerzas del orden encaja en la tipicidad de promover milicias o grupos civiles
irregulares. Asimismo, los ministros presentes y los mandos que instruyeron la
cooperación con civiles incurren en abuso de autoridad (artículo 153 del Código
Penal). Y ante los reportes de muertos no registrados y heridos, se activa la
figura de coautoría (artículo 20 del Código Penal) y la responsabilidad por
omisión de los oficiales que tenían la obligación legal de desarmar y
aprehender a los civiles de la UJC en lugar de utilizarlos como escudos. Además
de delitos contra la Dignidad del ser Humano previstos en el capítulo VI del
Código Penal.
Responsabilidad internacional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha condenado en términos inequívocos la "aquiescencia,
tolerancia o colaboración" del Estado con grupos de civiles armados —casos
19 Comerciantes vs. Colombia y Mapiripán son referencia obligatoria. Bolivia está obligada a
respetar el artículo 4 (derecho a la vida) y el artículo 5 (integridad
personal) de la Convención Americana, así como el artículo 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La doctrina del Control de
Convencionalidad obliga a jueces y fiscales bolivianos a investigar estos
hechos no como meras "riñas entre civiles", sino como violaciones
institucionales a los derechos humanos ejecutadas mediante estructuras
paraestatales.
Además de las
recomendaciones al Estado boliviano de desarticular grupos de choque y paraestatales (como la Resistencia Juvenil
Cochala y la Unión Juvenil Cruceñista) que actuaron con violencia, discriminación
y racismo extremo en 2019; documento que se constituye en un precedete del
derecho Internacional de tipo doctrinal, jurisprudencia y legal porque fue
emitido por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI),
creado por la CIDH, el su informe final de 2021 https://gieibolivia.org/wp-content/uploads/2021/08/informe_GIEI_BOLIVIA_final.pdf
El pueblo como
víctima. La principal víctima de esta dinámica no es un partido
político ni un gobierno. Es el pueblo. Es la mujer comerciante que pierde
ingresos por el conflicto. Es el trabajador que teme ser detenido arbitrariamente.
Es la familia que busca a un herido que nadie registra. Es la ciudadanía que
observa cómo las instituciones abandonan la legalidad para ingresar al terreno
de la confrontación.
La democracia en Bolivia se
vacía de contenido cuando la porra policial y el machete civil convergen en el
mismo lado de la barricada. Registrar la memoria de estas agresiones, exigir la
activación del control constitucional y sentar la responsabilidad penal de los
ministros intervinientes no es una opción política: es el único camino ético
para impedir que Bolivia retorne a un régimen de republiqueta colonial, donde
la vida del desposeído no vale ni el costo del papel de un registro oficial.
Bolivia ya conoce los costos
humanos de la violencia estatal y paraestatal. La historia enseña que las armas
distribuidas para defender gobiernos terminan, casi siempre, apuntando contra
el pueblo.
La democracia como
pacto o como dominación. La democracia se mide
por la capacidad del gobierno para resolver conflictos sin convertir a los
ciudadanos en enemigos. Cuando el Estado deja de actuar como árbitro y comienza
a actuar como jefe de una facción contra otra, la democracia deja de ser un
pacto colectivo y se transforma en una relación de dominación.
Y cuando eso ocurre, el primer
derecho que pierde vigencia es el derecho del pueblo a ser reconocido como
sujeto político —y no como objetivo de control.
Por ello, toda denuncia
sobre participación de civiles armados en operativos de seguridad debe ser
investigada de manera independiente, imparcial, transparente, urgente y de
oficio por el Ministerio Público, Comisiones Legislativas y la Defensoría del
Pueblo. Nuestro pedido también es a la Comunidad Internacional, en particular a
la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH).
Nuestra alerta y pedido no
es para proteger a un sector político. Sino para proteger la Constitución, la
democracia intercultural, la soberanía y la dignidad de las mayorías bolivianas.
Referencias necesarias:
https://www.facebook.com/reel/2304770486720832
